Retención del 6% de IVA por Outsourcing, ¿cómo funciona?

Uno de los temas legales y fiscales más importantes en cuanto a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales es la que refiere a las aclaraciones que ha hecho la autoridad fiscal respecto a las reglas para la retención de IVA del 6% a las empresas dedicadas al outsourcing o subcontratación de personal.

¿Cómo funciona esto?

El texto de la Fracción IV del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece que los contribuyentes obligados a la retención son:

  1. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Este texto generó muchas dudas, no sólo por su aplicación y alcance sino por las implicaciones que tiene para empresas que no consideraban como «outsourcing» o subcontratación, determinadas actividades que normalmente llevan a cabo.

El pasado 31 de enero, el SAT (Servicio de Administración Tributaria) emitió el documento denominado: «ANEXO 7 DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020,  VERSIÓN ANTICIPADA», en el cual, realiza aclaraciones sobre los contribuyentes y en qué casos, deben realizar la retención, quedando de la siguiente manera:

  • «Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad  empresarial, en su calidad de contratante,reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista».

Este texto aún generaba dudas, para lo que la autoridad generó y publicó un texto de preguntas frecuentes para tratar de disipar totalmente las dudas que pudieran quedar al respecto. En dicho texto coloca 5 ejemplos, para aclarar a los contribuyentes la mecánica del funcionamiento de éste artículo 1o-A, fracción IV,de la Ley del IVA:

Caso 1 – Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?

Respuesta: Sí

Debe  realizarse  la  retención  ya  que  implica  la  puesta  a  disposición  de  personal que  es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no. *

Caso 2 – Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?

Respuesta Sí

Debe  realizarse  la  retención  ya que  implica la  puesta  a  disposición  de  personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.*

Caso 3- Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?

Respuesta Sí

Debe realizarse  la  retención  ya  que  implica  la  puesta  a  disposición  de  personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.*

Caso 4- Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal  y  para  ello  celebro  un  contrato  de  servicios para  obtener  una  opinión  contable  o  legal  de  mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA? 

Respuesta: No

No se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante. *

Caso 5 –

Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA?

Respuesta: No

No se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del  contratante.  Por  otra  parte,  si  el  contratante  es  persona  moral  que  reciba  servicios  personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador.

Este tema ha sido y seguirá siendo un poco complicado de comprender, sin embargo, se recomienda revisar en cada caso si la parte contratante es una persona física o una persona moral, así como tener claro quién es el que hace el aprovechamiento del servicio, para determinar correctamente si se debe retener , o no, el 6% del IVA, que a partir del mes de enero debe realizarse para empresas a las que se subcontrate personal.

Como siempre, les recuerdo que pueden encontrar a un distribuidor autorizado de facturación electrónica de Pegaso Tecnología cerca de ustedes a través de la página www.comprobantesfiscalesdijgitales.com. Y les comento también que obviamente, nuestro sistema ya se encuentra preparado para realizar las facturas con estas retenciones del 6% de IVA.

 

*Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV,de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

*conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción II, inciso a),de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.

 

Fuentes Informativas

https://www.sat.gob.mx/articulo/18243/articulo-1-a

https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf 

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173891128&ssbinary=true

http://imcp.org.mx/publicaciones/noticias-fiscales-2020-27-sat-retencion-del-6-al-iva-a-que-se-refiere-la-fraccion-iv-del-articulo-1o-a-de-la-liva/ 

http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/PreguntasFrecuentesArticulo1A.pdf

 

Publicado en Factura electrónica.