El subsidio al empleo en los recibos de nómina ya es obligatorio

Es importante para todos los patrones, sean personas físicas o morales, considerar que a partir de febrero de 2020, se vuelve obligatorio el llenado del subsidio al empleo en los recibos de nómina.

La medida comenzó a aplicarse desde enero de 2020 de forma opcional, pero a partir de febrero de este mismo año, es obligatorio. Si al realizar los cálculos de la nómina del trabajador éste no tiene derecho a subsidio, debe forzosamente indicarse con un cero en el campo correspondiente, pero éste ya no puede quedar vacío.

Esto aplica únicamente en los casos de sueldos y salarios y asimilados a salarios. La versión del complemento de nómina sigue siendo la 1.2 aunque ahora es 1.2b, y se puede consultar la guía de llenado del CFDI de nómina directamente en la página del SAT.

El plazo para corregir cualquier recibo de nómina del 2019 será hasta el próximo 29 de febrero conservando su deducibilidad.* Para ello, deben cancelarse los comprobantes que se sustituyen. Se considerarán emitidos en 2019, siempre y cuando la fecha real de pago indicada en el comprobante sea del propio año 2019.

Una recomendación importante para todas las personas es consultar el Visor de recibos de nómina que desde el año pasado se encuentra ya trabajando en la página del SAT. Se puede acceder desde la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/declaracion/97720/visor-de-comprobantes-de-nomina-para-los-trabajadores).

En la página es posible consultar los acumulados de los ingresos que se tuvieron en los ejercicios anteriores, así como la información de los impuestos que ya han sido retenidos. Es una excelente herramienta para poder verificar si todo lo cobrado fué reportado correctamente al SAT, y también para poder, con tiempo, verificar cualquier discrepancia y en su caso poder realizar las aclaraciones, tanto con patrones, como con el propio SAT, y no esperar hasta la declaración anual en Abril, que ya también se encuentra a la vuelta de las esquina.

Las declaraciones anuales de personas morales son en Marzo, por esa razón ya entrando el siguiente mes no es posible realizar aclaraciones o se complicará mucho más. En abril, serán las declaraciones de personas físicas, por lo que estas dos actividades altamente demandantes se recomienda revisar el visor de nómina del SAT, para confirmar que todo lo que está ahí sea correcto.

Les recordamos que los Distribuidores Autorizados de Pegaso Tecnología, pueden apoyarles con la emisión de sus recibos de nómina, así como de cualquier comprobante fiscal digital que requieran. Pueden encontrarnos en la página www.comprobantesfiscalesdigitales.com

 

*Regla 2.7.5.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019.

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